viernes, 11 de noviembre de 2011

LEY SOBRE DOCUMENTOS ELECTRONICOS


TITULO I
Disposiciones Generales


Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;
b) Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica;
c) Certificador o Prestador de Servicios de Certificación: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas;
d) Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior;
e) Entidad Acreditadora: la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción;
f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;
g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría, y
h) Usuario o titular: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica.

Actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.

TITULO II
Uso de Firmas Electrónicas por los Órganos del Estado

Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
Lo dispuesto en este Título no se aplicará a las empresas públicas creadas por ley, las que se regirán por las normas previstas para la emisión de documentos y firmas electrónicas por particulares.

TITULO III
De los Prestadores de Servicios de Certificación

Asimismo, son prestadores acreditados de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y acreditadas en conformidad al Título V de esta ley, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.

TITULO IV
De los Certificados de Firma Electrónica

Los certificados de firma electrónica, deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Un código de identificación único del certificado;
b) Identificación del prestador de servicio de certificación, con indicación de su nombre o razón social, rol único tributario, dirección de correo electrónico, y, en su caso, los antecedentes de su acreditación y su propia firma electrónica avanzada;
c) Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben necesariamente incluirse su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario
d) Su plazo de vigencia. Los certificados de firma electrónica avanzada podrán ser emitidos por entidades no establecidas en Chile y serán equivalentes a los otorgados por prestadores establecidos en el país, cuando fueren homologados por estos  últimos, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos fijados en esta ley y su reglamento, o en virtud de convenio internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente.

TITULO V
De la Acreditación e Inspección de los Prestadores de Servicios de Certificación

La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento. Para ser acreditado, el prestador de servicios de certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:
a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios
b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos
c) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados
d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación.
 e) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.
Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.
Regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.


viernes, 4 de noviembre de 2011

CRIPTOLOGIA

 
CRIPTOLOGIA
ESTUDIOS DE LA CRIPTOLOGIA:
 Sistemas que ofrecen medios seguros de comunicación en los que el emisor oculta o cifra el mensaje antes de transmitirlo para que sólo un receptor autorizado pueda descifrarlo.
Coloquialmente, se consideran erróneamente los términos encriptar y cifrar como sinónimos, al igual que sus respectivas contrapartes, desencriptar y descifrar, pero no ocurre lo mismo con el término codificar.
APLICACIONES DE LA CRIPTOLOGIA
La criptografía es una disciplina con multitud de aplicaciones, muchas de las cuales están en uso en la actualidad. Entre las más importantes destacamos las siguientes:
Seguridad de las comunicaciones.-  Aplicación de la criptografía a las redes de computadores, ya que permiten establecer canales seguros sobre redes que no lo son. Además, con la potencia de cálculo actual y empleando algoritmos de cifrado simétrico.
CRIPTOSISTEMAS SIMETRICOS.- Son aquellos que emplean la misma clave k tanto para cifrar como para descifrar.


CRIPTOSISTEMAS ASIMETRICOS.- Que emplean una doble clave (kp; kP). Kp se conoce como clave privada y kP se conoce como clave pública.
Bases
Los sistemas de cifrado de clave pública se basan en funciones-trampa de un solo sentido que aprovechan propiedades particulares, por ejemplo de los números primos.
Seguridad
Como con los sistemas de cifrado simétricos buenos, con un buen sistema de cifrado de clave pública toda la seguridad descansa en la clave y no en el algoritmo.
Desventajas con respecto al cifrado simétrico
La desventaja que tiene el cifrado simétrico a diferencia del asimétrica, es que el asimétrico la clave se puede cambiar por otra, y el simétrico tiene la desventaja que es que se necesita mayor tiempo de proceso.
Algoritmos
Algunos algoritmos de técnicas de clave asimétrica son:

Diffie-Hellman
RSA
DSA
ElGamal
Criptografía de curva elíptica
Otros algoritmos de clave asimétrica pero inseguros:

Merkle-Hellman, algoritmos "Knapsack".

LEY DE I9NFORMACION DIGITAL


 Comentario:
Artículo 1: objeto de la ley
En este artículo nos habla sobre la firma electrónica y la firma manuscrita tiene el mismo valor jurídico.
Artículo 2: ámbito de aplicación.
Este artículo se basa en la aplicación de cómo vamos a saber y a verificar como esta firma es autentica en el ámbito jurídico virtual.
De la firma digital
Articulo 3: firma digital
Esta firma podemos hacer su verificación con una prueba llamada criptografía simétrica.



Del titular de firma digital
Artículo 4: titular de la firma digital
A esta persona se le acredita por medio de un certificado la firma digital correspondiente a sus datos.

Artículo 5: obligaciones del titular de la firma
Toda persona jurídica y/o natural tiene la responsabilidad de entregar la certificación tanto a la entidad correspondiente así también como a terceros con el tengan que tener algún vinculo administrativo jurídico virtual
De los certificados digitales
Estos documentos son generados y firmados por una entidad de certificación de manera digital. el cual debe tener plan de claves con el cual se va ah poder identificar a la persona y confirmando s identidad y veracidad.
Para ello las entidades de certificación deben tener por lo menos siete puntos fundamentales para la certificación

Después de cumplir con todos estos requisitos la entidad de registros recabara todos los datos del solicitante de la firma digital.
Si queremos cancelar nuestro certificado digital deberemos seguir los siguientes pasos:
Ahora si hablamos en cuanto a las entidades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica.

EL DERECHO INFORMATICO


La invasión de la computadora, como consecuencia del continuo  y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana y en todos los ámbitos de las relaciones socioeconómicas, ha motivado que muchos hablen de una auténtica “era informática”.

La utilización de computadoras en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras, así como en los hogares, tiene como consecuencia que muchos aspectos de nuestra vida se vean influenciadas, afectadas, dirigidas o controladas por la computadora, ya sea de manera directa o indirecta.

De lo anterior se puede definir que el Derecho Informático es el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, aplicada en el área de Tecnología de la Información; teniendo en cuenta que ésta, a su vez es aquella que proporciona y utiliza medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información a la sociedad accesible por medios de computadoras, y otros sistemas automatizados

Así, el Derecho Informático surge a partir de los llamados: Tecnología de la Información y Sociedad de la Información, y estas son las que inspiran al derecho en el estudio de esta nueva rama, que en la actualidad se encuentra legislada por el Derecho Penal, Civil y Comercial, ante una falta de legislación específica que modere el uso de la tecnología aplicada en las computadoras.

Puede sostenerse que la importancia del fenómeno informático es algo aceptado. El problema se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social, innovando figuras jurídicas que abarquen los comportamientos u omisiones,  derechos y obligaciones que derivan de este fenómeno.