Comentario:
Artículo 1: objeto de la ley
En este artículo nos habla sobre la firma electrónica y la firma manuscrita tiene el mismo valor jurídico.
Artículo 2: ámbito de aplicación.
Este artículo se basa en la aplicación de cómo vamos a saber y a verificar como esta firma es autentica en el ámbito jurídico virtual.
De la firma digital
Articulo 3: firma digital
Esta firma podemos hacer su verificación con una prueba llamada criptografía simétrica.
Del titular de firma digital
Artículo 4: titular de la firma digital
A esta persona se le acredita por medio de un certificado la firma digital correspondiente a sus datos.
Artículo 5: obligaciones del titular de la firma
Toda persona jurídica y/o natural tiene la responsabilidad de entregar la certificación tanto a la entidad correspondiente así también como a terceros con el tengan que tener algún vinculo administrativo jurídico virtual
De los certificados digitales
Estos documentos son generados y firmados por una entidad de certificación de manera digital. el cual debe tener plan de claves con el cual se va ah poder identificar a la persona y confirmando s identidad y veracidad.
Para ello las entidades de certificación deben tener por lo menos siete puntos fundamentales para la certificación
Después de cumplir con todos estos requisitos la entidad de registros recabara todos los datos del solicitante de la firma digital.
Si queremos cancelar nuestro certificado digital deberemos seguir los siguientes pasos:
Ahora si hablamos en cuanto a las entidades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica.
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